Artículo 170
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Complementación de los actos anulables. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos necesarios, la administración lo pondrá en conocimiento a su autor, concediéndole el plazo de diez días para complementarlo.
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