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Artículo 151

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Prohibición. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer la profesión de abogado en el ejercicio del comercio, por sí mismos ni por interpuestas personas, ni ningún tipo de negocio ante el Estado ni ejercer cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor de enseñanza en establecimientos educativos.

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