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Artículo 150

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Causales de suspensión, separación, destitución y medidas disciplinarias. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en la presente Ley. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. 4. Por faltas graves debidamente comprobadas al Código de Ética de los Servidores Públicos. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos para ello en la presente Ley, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de cinco veces en un periodo de tres meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas por las razones antes señaladas. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo relativo a la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo.

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