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Artículo 15

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. 2. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de esta Ley y su reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos. 3. Asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones, así como organizar e implementar mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en las materias reguladas por la presente Ley. 4. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del Registro de Proponentes, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados. 5. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios, manuales e instructivos, así como establecer las condiciones generales en los términos señalados en el artículo 42 y los distintos documentos que utilicen las entidades contratantes en la etapa precontractual, contractual y de ejecución. 6. Desarrollar, organizar, operar, llevar el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, así como emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, administración, implementación, operación y el funcionamiento eficaz del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. 7. Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento. 8. Confeccionar, estructurar, administrar, depurar y actualizar la tienda virtual. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] 9. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. 10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la administración de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta. 11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo y admitirlas dentro del término establecido en esta Ley. 12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos. 13. Fiscalizar que las actuaciones de las entidades licitantes en los procesos de selección de contratista cumplan con lo establecido en la presente Ley. 14. Imponer multas y sanciones de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 15. Desarrollar, implementar y fiscalizar la metodología para la presentación de los planes anuales de compras. 16. Exigir a las entidades licitantes, cuando así crea oportuno, la sustentación de cómo logró el precio de referencia para el acto de selección de contratista. En aquellos casos en que la entidad licitante no pueda sustentar adecuadamente el precio de referencia, la Dirección ordenará la suspensión antes de la celebración del acto público, con la finalidad de evitar un perjuicio para el Estado. El Órgano Ejecutivo establecerá en la reglamentación el término para realizar las correcciones correspondientes. 17. Desarrollar el Código de Ética en la Contratación Pública. 18. Elaborar un manual guía de contrataciones públicas, el cual deberá incluir, pero sin limitarse, medidas para evitar colusión, medidas anticorrupción, medidas de transparencia y buenas prácticas en la contratación pública. El manual deberá ser público, entregado a todas las entidades contratantes y actualizado periódicamente. Asimismo, capacitar a los servidores públicos de la entidad contratante encargados de trabajar los temas regulados por Ley 22 de 27 de junio de 2006 esta Ley. Se deberán realizar capacitaciones de anticorrupción y procesos de transparencia en conjunto con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 19. Elaborar un pacto de integridad que deberá ser anexado a toda contratación pública y será parte integrante del pliego de cargos y de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. Este será refrendado por el jefe o representante legal de la entidad o funcionario delegado. El pacto de integridad se fundamentará en los principios de transparencia y anticorrupción y deberá establecer que ninguna de las partes pagará, ofrecerá, exigirá ni aceptará sobornos ni actuará en colusión con otros competidores para obtener la adjudicación del contrato y se hará extensivo durante su ejecución. Los contratistas incluirán el pacto de integridad en los contratos que celebren con subcontratistas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación pública. El director general de Contrataciones Públicas podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en otros servidores públicos de la Dirección.

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