Artículo 14
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un director general, quien ejercerá su representación legal, y de un subdirector general, quien lo reemplazará en sus faltas y ejercerá, a su vez, las funciones que este le asigne.
Los cargos de director y subdirector general de Contrataciones Públicas serán de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y ambos estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
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