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Artículo 119

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Clasificación de los contratos llave en mano. Podrán celebrarse contratos llave en mano completos o parciales. Se consideran contratos llave en mano completos los que el Estado celebra con el contratista para la realización de una obra que incluye, por lo general, todas las obligaciones inherentes a ella, como son los suministros, el diseño, la construcción y la prestación de servicios. Se consideran contratos llave en mano parciales los que celebra la entidad contratante con el contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de algunas de las obligaciones, como son diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] La obligación principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del precio de la obra, previamente negociado con los proponentes y regulado en el pliego de cargos. En estos contratos, el monto de la fianza de cumplimiento a consignar por el contratista podrá ser de hasta el 100 % del valor del contrato. Capítulo XIII Fianzas y otras Garantías en las Contrataciones

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