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Artículo 117

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Subcontratación. En los subcontratos queda entendido que responderá ante la entidad contratante el adjudicatario o contratista principal. Corresponderá al contratista principal o adjudicatario verificar que los subcontratos contengan las garantías y demás requisitos que se consideren necesarios para que los subcontratistas cumplan con la exigencia de los pliegos de cargos. El Estado velará por que en las subcontrataciones se dé prioridad a las micro y pequeñas empresas. Capítulo XII Contrato Llave en Mano o de Modalidad Similar

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