Artículo 105
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Orden de compra. En el proceso de selección de contratista, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00), la entidad contratante podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto.
La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de condiciones o especificaciones de índole técnica.
Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.
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