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Artículo 104

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Cláusula penal y de incentivos. Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, se le aplicará una cláusula penal, la cual será una multa que será entre el 1 % y el 4 % dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. La entidad contratante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o bonificación por el cumplimiento anticipado del contrato, el cual no podrá ser mayor del 10 % del monto total del contrato, cuando resulte ventajoso o beneficioso a la entidad contratante. Ley 22 de 27 de junio de 2006

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