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CAPÍTULO IV

Artículo 97

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Las notificaciones a las partes se realizarán por edicto, el cual contendrá la expresión del proceso administrativo en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse, y se fijará al día siguiente de dictada la resolución por tres días hábiles. Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y la hora de su fijación y desfijación, desde la fecha y hora de su desfijación, se entenderá hecha la notificación.

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