CAPÍTULO IV
Artículo 97
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Las notificaciones a las partes se realizarán por edicto, el cual contendrá la
expresión del proceso administrativo en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte
dispositiva de la resolución que deba notificarse, y se fijará al día siguiente de dictada la
resolución por tres días hábiles. Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y la
hora de su fijación y desfijación, desde la fecha y hora de su desfijación, se entenderá hecha la
notificación.
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