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CAPÍTULO IV

Artículo 96

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

En contra de las resoluciones emitidas por el Director General del Servicio Nacional de Migración, sólo proceden los recursos de reconsideración ante el Director General y el de apelación ante el Ministro de Gobierno y Justicia, los cuales se concederán en efecto suspensivo y podrán ser presentados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, a través de apoderado legal. Contra las resoluciones que establezcan sanciones pecuniarias y decreten la deportación, sólo procede el recurso de reconsideración. Los procedimientos administrativos no establecidos en este Decreto Ley, se surtirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38 de 2000.

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