CAPÍTULO IV
Artículo 96
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
En contra de las resoluciones emitidas por el Director General del Servicio
Nacional de Migración, sólo proceden los recursos de reconsideración ante el Director General y
el de apelación ante el Ministro de Gobierno y Justicia, los cuales se concederán en efecto
suspensivo y podrán ser presentados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación,
a través de apoderado legal. Contra las resoluciones que establezcan sanciones pecuniarias y
decreten la deportación, sólo procede el recurso de reconsideración. Los procedimientos
administrativos no establecidos en este Decreto Ley, se surtirán de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 38 de 2000.
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