CAPÍTULO I
Artículo 89
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los empleadores que retengan los documentos de identificación, documentos de
viaje o pasaportes de los trabajadores extranjeros y que no cumplan con las disposiciones
mínimas en materia laboral, de salud y seguridad social que señala la legislación nacional, serán
sancionados con multa hasta de mil balboas, la primera vez, y en caso de reincidencia hasta por
cinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
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