Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 89

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Los empleadores que retengan los documentos de identificación, documentos de viaje o pasaportes de los trabajadores extranjeros y que no cumplan con las disposiciones mínimas en materia laboral, de salud y seguridad social que señala la legislación nacional, serán sancionados con multa hasta de mil balboas, la primera vez, y en caso de reincidencia hasta por cinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.