CAPÍTULO I
Artículo 88
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI del Título VI
de este Decreto Ley, será sancionado con multa de ochocientos balboas a diez mil balboas.
En caso de reincidencia, el Servicio Nacional de Migración comunicará a las autoridades
correspondientes sobre este incumplimiento, a fin de que se tomen medidas que considere
pertinentes.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200825
Si el incumplimiento por parte de la empresa de transporte aéreo de las disposiciones del
presente Decreto Ley da lugar a que un nacional o extranjero, que mantenga un impedimento de
salida abandone el territorio nacional, la multa podrá ser hasta de veinticinco mil balboas, sin
perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
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