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CAPÍTULO I

Artículo 86

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas en este Capítulo, las personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones humanitarias y los que sufran enfermedades terminales.

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