CAPÍTULO I
Artículo 86
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas en este Capítulo, las
personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de
ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones
humanitarias y los que sufran enfermedades terminales.
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