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CAPÍTULO I

Artículo 85

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El migrante irregular será puesto a órdenes del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien tendrá un término de veinticuatro horas para ordenar la detención o dejarlo en libertad. Si al presentar sus descargos muestra evidencias de que puede cumplir con los requisitos para regularizar su condición migratoria, tendrá la opción de legalizar su permanencia, o de abandonar el país por sus propios medios dentro de un término prudencial que no podrá ser mayor de diez días calendario, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca la ley.

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