CAPÍTULO I
Artículo 85
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El migrante irregular será puesto a órdenes del Director General del Servicio
Nacional de Migración, quien tendrá un término de veinticuatro horas para ordenar la detención
o dejarlo en libertad.
Si al presentar sus descargos muestra evidencias de que puede cumplir con los requisitos
para regularizar su condición migratoria, tendrá la opción de legalizar su permanencia, o de
abandonar el país por sus propios medios dentro de un término prudencial que no podrá ser
mayor de diez días calendario, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca la ley.
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