CAPÍTULO II
Artículo 79
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Este Fondo estará integrado por el diez por ciento de las multas generadas por
infracciones a las normas migratorias, depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja
de Ahorros.
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