CAPÍTULO II
Artículo 78
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea, con carácter permanente, el Fondo Especial para el Desarrollo del
Recurso Humano, el cual será utilizado para otorgar incentivos por la productividad del personal
de la institución de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento en sus deberes y
para aquellos funcionarios que presten servicio en áreas de difícil acceso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →