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CAPÍTULO II

Artículo 78

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Se crea, con carácter permanente, el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano, el cual será utilizado para otorgar incentivos por la productividad del personal de la institución de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento en sus deberes y para aquellos funcionarios que presten servicio en áreas de difícil acceso.

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