CAPÍTULO I
Artículo 75
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El patrimonio del Fondo Fiduciario de Migración será utilizado para cubrir:
1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y
permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en
el extranjero.
2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros.
3. Los gastos de alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslado interno y externo, de los
extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional
de Migración.
4. El gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o
riesgo en países extranjeros.
5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios.
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