CAPÍTULO I
Artículo 74
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por:
1. Los recursos existentes en el Fondo de Repatriación mantenidos en la cuenta especial del
Banco Nacional de Panamá.
2. Los recursos del Depósito de Repatriación que, a partir de un año de la fecha de ingreso del
extranjero al territorio nacional, le sean transferidos.
3. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y
condiciones establecidos para su estadía en el país.
4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas
naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
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