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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

En virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y de las normas del Derecho Internacional, el presente Decreto Ley no será aplicable a: 1. Los agentes diplomáticos y consulares ni a los funcionarios extranjeros de las misiones, legaciones y sus familiares, debidamente acreditados ante la República de Panamá. 2. Los representantes permanentes, los representantes y enviados especiales, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales o intergubernamentales y sus familiares con sede en el territorio nacional, con fundamento en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá. TÍTULO II AUTORIDADES MIGRATORIAS CAPÍTULO I SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

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