CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
En virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá
y de las normas del Derecho Internacional, el presente Decreto Ley no será aplicable a:
1. Los agentes diplomáticos y consulares ni a los funcionarios extranjeros de las misiones,
legaciones y sus familiares, debidamente acreditados ante la República de Panamá.
2. Los representantes permanentes, los representantes y enviados especiales, los funcionarios
extranjeros de organismos internacionales o intergubernamentales y sus familiares con sede
en el territorio nacional, con fundamento en los acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República de Panamá.
TÍTULO II
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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