CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad
pública y de gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la
política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo y fiscalizada por la Contraloría General de la
República.
El Servicio Nacional de Migración ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional y
contará con la organización, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades aéreas,
marítimas y terrestres de la República. En el cumplimiento de sus funciones, se atendrá a los
principios de
legalidad, orden, eficiencia,
transparencia, profesionalismo, disciplina y
simplificación de los trámites migratorios con estricto apego a los derechos humanos.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20081
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