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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Se crea el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo y fiscalizada por la Contraloría General de la República. El Servicio Nacional de Migración ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional y contará con la organización, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades aéreas, marítimas y terrestres de la República. En el cumplimiento de sus funciones, se atendrá a los principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites migratorios con estricto apego a los derechos humanos. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20081

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