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CAPÍTULO I

Artículo 29

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

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