CAPÍTULO I
Artículo 29
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los
estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las
personas que así se disponga por leyes especiales.
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