CAPÍTULO I
Artículo 28
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se
presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de
acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de
aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de
educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:
1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la
certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad
correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración,
podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países
donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un
agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en
la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario
público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a
la presentación de la solicitud.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200811
4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos
por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio
Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
5. Declaración jurada de antecedentes personales.
Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de
legalización.
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