CAPÍTULO I
Artículo 14
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las
siguientes categorías migratorias:
1. No residente.
2. Residente temporal.
3. Residente permanente.
4. Extranjeros bajo protección de la República de Panamá.
El Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el
procedimiento, la forma y las condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas,
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20087
de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de
los derechos y libertades.
Los extranjeros podrán optar al cambio de categoría migratoria previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, salvo las excepciones
que estos señalen.
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