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CAPÍTULO I

Artículo 14

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: 1. No residente. 2. Residente temporal. 3. Residente permanente. 4. Extranjeros bajo protección de la República de Panamá. El Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas, No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20087 de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades. Los extranjeros podrán optar al cambio de categoría migratoria previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, salvo las excepciones que estos señalen.

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