CAPÍTULO V
Artículo 13
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se autoriza al personal diplomático y consular de la República de Panamá, para
que realice funciones migratorias de conformidad con los acuerdos internacionales, el presente
Decreto Ley y sus reglamentos.
En el ejercicio de tales responsabilidades, los funcionarios diplomáticos y consulares
deberán:
1. Recibir, tramitar y expedir las visas que les sean presentadas por los interesados, en la
categoría de no residente y las que determine el Órgano Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Gobierno y Justicia, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos
correspondientes.
2. Realizar las gestiones que sean necesarias para verificar que las declaraciones y los
documentos presentados por los solicitantes sean auténticos.
3. Recibir y tramitar, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos, el
permiso de residente temporal a favor de extranjeros que deseen cursar estudios en el
territorio nacional, en calidad de estudiantes regulares de centros educativos universitarios,
debidamente reconocidos por las autoridades competentes, salvo aquellos establecidos en los
acuerdos y leyes especiales.
4. Remitir informe al Servicio Nacional de Migración, dentro de los primeros cinco días de
cada mes, sobre los trámites migratorios realizados en su despacho.
TÍTULO III
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
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