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CAPÍTULO V

Artículo 13

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Se autoriza al personal diplomático y consular de la República de Panamá, para que realice funciones migratorias de conformidad con los acuerdos internacionales, el presente Decreto Ley y sus reglamentos. En el ejercicio de tales responsabilidades, los funcionarios diplomáticos y consulares deberán: 1. Recibir, tramitar y expedir las visas que les sean presentadas por los interesados, en la categoría de no residente y las que determine el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes. 2. Realizar las gestiones que sean necesarias para verificar que las declaraciones y los documentos presentados por los solicitantes sean auténticos. 3. Recibir y tramitar, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos, el permiso de residente temporal a favor de extranjeros que deseen cursar estudios en el territorio nacional, en calidad de estudiantes regulares de centros educativos universitarios, debidamente reconocidos por las autoridades competentes, salvo aquellos establecidos en los acuerdos y leyes especiales. 4. Remitir informe al Servicio Nacional de Migración, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sobre los trámites migratorios realizados en su despacho. TÍTULO III CATEGORÍAS MIGRATORIAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

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