CAPÍTULO IV
Artículo 106
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea la Academia Migratoria, cuya finalidad es lograr el perfeccionamiento del
personal del Servicio Nacional de Migración, bajo parámetros técnicos, un plan general de
formación, capacitación, especialización y competencia profesional, que serán establecidos por
el Ministerio de Gobierno y Justicia. Para tal efecto, promoverá convenios y acuerdos con
centros de enseñanza superior, media o técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los
miembros del Servicio Nacional de Migración, a través del intercambio continuo del
conocimiento científico y técnico.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →