Matlock

CAPÍTULO X PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 99

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Limitación a la participación de un Banco en otras empresas. Se prohíbe a los bancos y a las propietarias de acciones bancarias adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas no relacionadas con el negocio bancario o financiero, cuyo valor acumulado exceda del veinticinco por ciento de sus fondos de capital. Se exceptúan las inversiones que el banco efectúe en calidad de agente fiduciario, así como las participaciones o acciones que el banco o la propietaria de acciones bancarias adquiera por sumas que le fueran adeudadas, en cuyo caso deberán liquidarse en la más pronta oportunidad, cónsona con los intereses económicos del banco a juicio de la Superintendencia, la cual podrá establecer un plazo para este fin. Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 Parágrafo. Considerando el límite antes señalado, los bancos no podrán adquirir o invertir en empresas que pertenezcan a su mismo grupo económico o sean parte relacionada de éste, por montos que excedan el cinco por ciento de sus fondos de capital.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.