CAPÍTULO X PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 98
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Grupos Económicos. Para la aplicación de las prohibiciones establecidas en los artículos 95 y 96 del presente Decreto Ley, se tomará en cuenta la existencia de grupos económicos. Sin embargo, no se considerará que un banco ha infringido lo dispuesto en dichos artículos si la existencia del grupo económico es sobreviniente, es decir, que no existía al momento de contraerse las obligaciones.
En tal caso, la Superintendencia concederá un plazo al banco para remediar el exceso en los límites aplicables. Si se comprueba que el grupo económico existía al momento de generarse la obligación, la Superintendencia impondrá una multa al banco en cuestión, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y ordenará que se remedie la falta dentro de un plazo perentorio.
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