CAPÍTULO X PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 95
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Concentración en una sola persona. Se prohíbe a los bancos y a las propietarias de acciones bancarias en las que consolida el grupo bancario conceder, directa o indirectamente, a una sola persona natural o jurídica, incluyendo aquellas otras que conformen con ella un grupo económico, préstamos o facilidades crediticias, u otorgar alguna garantía o contraer alguna otra obligación en favor de dicha persona, cuyo total exceda en cualquier momento, individual o conjuntamente, el veinticinco por ciento de los fondos de capital del banco.
Parágrafo. Tratándose de los bancos a que se refiere el artículo 97 de este Decreto Ley, el límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo será del treinta por ciento de los fondos de capital.
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