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CAPÍTULO VIII AUDITORES EXTERNOS

Artículo 83

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Auditores Externos designados por la Superintendencia. De no hacer el banco la designación de que trata el artículo 81 dentro del plazo establecido, la Superintendencia hará esta designación, determinando la remuneración a que tendrán derecho los auditores externos así designados, siendo dicha remuneración responsabilidad del banco.

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