CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDEZ BANCARIA
Artículo 74
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Modificaciones del porcentaje de liquidez. Las modificaciones al porcentaje de liquidez deberán cumplirse en el término que la Superintendencia señale, el cual no será menor de treinta días.
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