Matlock

CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO

Artículo 39

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Indemnización por Despido sin Causa Justificada. El funcionario de carrera, no obstante el derecho a la estabilidad que en este Capítulo se le concede, podrá ser cesado en su cargo por el Superintendente, en cualquier momento y por cualquier causa, siempre que se le pague, sin perjuicio del pago del bono por antigüedad, una indemnización calculada a razón de una semana de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo equivalente a diez meses de salario. En caso de que el funcionario no complete el último año, el cálculo se hará en forma proporcional para dicho periodo. Se reconocerá al funcionario el tiempo de servicio continuo en la Comisión Bancaria Nacional. Se tomará como base para el cálculo, la última remuneración devengada. La Superintendencia cancelará esta indemnización por despido injustificado en un término no mayor de sesenta días laborables, desde que se produzca el derecho.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.