CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO
Artículo 38
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Cesación de la Relación de Trabajo. El funcionario cesará su relación de trabajo con la Superintendencia, en los casos siguientes: 1. Renuncia escrita, debidamente aceptada. 2. Reducción de personal. 3. Destitución. 4. Invalidez declarada de conformidad con los servicios de salud pública. 5. Desvinculación por efecto de evaluación de desempeño. 6. Fallecimiento.
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