CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 17. Remoción. Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus ca
Artículo 21
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Amparo Institucional. Los miembros de la Junta Directiva, el Superintendente y los delegados de éste, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas, derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con este Decreto Ley y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones.
El amparo institucional a que se refiere este artículo, se aplicará a dichos funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones.
En caso que el funcionario resulte responsable del acto o hecho que se le imputa, deberá rembolsar a la Superintendencia los gastos en que ésta incurrió para su defensa.
La Superintendencia se subrogará en los derechos del demandado o denunciado para la recuperación de los gastos y costas.
La Junta Directiva establecerá y proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO V TASA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN BANCARIA
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