CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES
Artículo 203
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Causales de nulidad relativa. Los parámetros para determinar la aplicabilidad adecuada en cada una de las causales de nulidad relativa establecidas en el artículo 75 de la Ley 45 de 2007, serán los que establezcan leyes especiales. A falta de estas causales, se aplicará lo que establezcan las normas que desarrolle la Superintendencia y, en su defecto, los usos y prácticas bancarias generalmente observados en la plaza y los principios de buena fe y equilibrio contractual.
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