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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 191

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Funcionarios de la Superintendencia. Los funcionarios de la Superintendencia que hubieren incurrido en violación de las disposiciones de este Decreto Ley, serán sujetos de las sanciones a que se refiere el presente Título, independientemente y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualquier otra norma o ley aplicable y de las sanciones civiles o penales que puedan corresponder. TÍTULO V CLIENTE BANCARIO CAPÍTULO I PRINCIPIOS

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