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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 190

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Procedimiento administrativo. De considerar el Superintendente que existe violación de este Decreto Ley y de las normas o acuerdos que lo modifican o complementan, lo notificará al banco o ente supervisado que corresponda, de manera que presente sus descargos y aporte las pruebas pertinentes, en un plazo que no excederá de treinta días, contado a partir de la fecha de notificación. El procedimiento para la imposición de sanciones será desarrollado por la Superintendencia.

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