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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 174

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Terminación de contratos. Desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordene la liquidación forzosa, el liquidador o la junta de liquidación podrá dar por terminado los contratos de arrendamiento, de servicios, administrativos y operativos, incluyendo las cláusulas compromisorias o arbitrales contenidas en dichos contratos. A partir de la ejecutoria de la resolución, no podrá demandarse al banco en liquidación por el incumplimiento de dichos contratos y no aplicarán las cláusulas de penalidad pactadas en éstos.

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