CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO
Artículo 151
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Medios de impugnación. La resolución del Superintendente que ordena la reorganización podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Contra la resolución del Superintendente que ordena la reorganización del banco no cabrá la suspensión del acto administrativo en virtud de que protege un interés social.
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