CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO
Artículo 150
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Prohibición de secuestro, embargo o retención. El banco bajo reorganización no podrá ser objeto de secuestros, embargos, retenciones o cualquier otra medida cautelar. Asimismo, la reorganización suspende la prescripción de los créditos, derechos y acciones del banco a partir de la fecha del aviso de que trata el artículo 143.
Tampoco podrán pagarse, sin la autorización de la Superintendencia, deudas del banco bajo reorganización originadas con anterioridad a la reorganización, salvo aquellas que guarden relación con la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real.
Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados
Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →