CAPÍTULO III EL SUPERINTENDENTE
Artículo 15
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Funciones del Superintendente. El Superintendente acatará y ejecutará los acuerdos y las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, y velará porque se cumplan las normas y políticas que se establezcan en materia bancaria.
De igual forma, podrá proponer a la Junta Directiva tomar las decisiones que a ésta correspondan.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →