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CAPÍTULO III EL SUPERINTENDENTE

Artículo 15

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Funciones del Superintendente. El Superintendente acatará y ejecutará los acuerdos y las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, y velará porque se cumplan las normas y políticas que se establezcan en materia bancaria. De igual forma, podrá proponer a la Junta Directiva tomar las decisiones que a ésta correspondan.

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