Matlock

CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO

Artículo 144

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Notificación de la orden de reorganización. El aviso de que trata el artículo anterior permanecerá fijado por un espacio de cinco días hábiles, debiendo permanecer la copia de la resolución fijada durante el término de la reorganización. Vencidos los cinco días hábiles a partir de la fijación del aviso en el establecimiento principal del banco, se entenderá hecha la notificación. Una vez fijado el aviso, la resolución deberá publicarse por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.