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CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO

Artículo 143

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Aviso de la reorganización. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la reorganización del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la orden de reorganización, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso.

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