CAPÍTULO III EL SUPERINTENDENTE
Artículo 13
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Cargo de Superintendente. El Superintendente será el representante legal de la Superintendencia y tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de ésta. Fungirá como funcionario público de tiempo completo y será remunerado con un sueldo, de conformidad con lo que al efecto disponga el Órgano Ejecutivo. El período del cargo del Superintendente será de cinco años, prorrogable por una sola vez, y entrará en funciones a partir del 1 de enero después de iniciado cada período presidencial ordinario.
El Superintendente podrá participar con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva, salvo cuando se traten temas que, a juicio de ésta, deban discutirse sin su presencia.
En caso del cese anticipado en el cargo del Superintendente, su reemplazo será designado por el resto del período correspondiente.
En ausencia del Superintendente, la representación legal de la Superintendencia recaerá sobre el presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Superintendente, la Junta Directiva podrá nombrar un Superintendente interino.
Parágrafo Transitorio. El Superintendente en ejercicio al momento de entrar en vigencia la Ley que modifica este artículo permanecerá en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.
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