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CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Quórum y decisiones de la Junta Directiva. Para constituir quórum en las reuniones de Junta Directiva se requiere la presencia de, por lo menos, tres directores. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas con el voto afirmativo de, por lo menos, tres directores, salvo aquellos casos especialmente establecidos en este Decreto Ley. Cuando por razón de conflicto de intereses, uno o más directores estuviesen impedidos para votar, la decisión se adoptará con el voto afirmativo de la mayoría de los directores no impedidos para votar. 1 VER Acuerdo 006-2012 (G.O. 27.192 de 27 de diciembre de 2012), que modifica disposiciones sobre normas técnicas de contabilidad de aplicación a bancos establecidos en Panamá. Reformado por Acuerdo 009-2019 (G.O. 28.876 de 7 de octubre de 2019). VER Resolución 001-2007 de 17 de mayo de 2007 (G.O. 25.863 de 24 de agosto de 2007), ratifica el alcance de la competencia de la Superintendencia de Bancos, en materia de contabilidad. 2 Aparece tal como fue subrogado por el Art. 117 de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (G.O. 26.863-A de 2 de septiembre de 2012). Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 CAPÍTULO III EL SUPERINTENDENTE 1

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