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CAPÍTULO V

Artículo 99

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vigencia y contenido de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte. La Autoridad otorgará licencias de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte, las que tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión. Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad y que consta en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación. Sin perjuicio de lo anterior, la individualización de los choferes, capitanes, pilotos, maquinistas u otros que se encuentren a cargo de la conducción del medio de transporte, así como del personal de apoyo al mismo, podrá ser modificada en la respectiva guía de movilización de productos pesqueros, para cuyos efectos se deberá dar aviso anticipado a la Autoridad. No podrán obtener la licencia de la que trata el presente artículo, quienes hayan sido sancionados por actividades de pesca INDNR, conforme lo dispuesto en el presente reglamento o utilicen en sus actividades de transporte choferes, capitanes, pilotos, maquinistas u otros que hayan sido sancionados por estas actividades ilegales, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituir sobre ellas ningún otro título. SECCIÓN 3 Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento Artículos 100 a 103

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