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CAPÍTULO V

Artículo 100

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de procesamiento, transformación, empaquetado y elaboración de recursos acuáticos deberá contar con licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento, que se deberá mantener en forma visible en el establecimiento respectivo. Las actividades de transformación, empaquetado y elaboración de productos de recursos pesqueros serán consideradas como procesamiento. La licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento, deberá indicar en forma expresa la línea de producción autorizada, e incluirá de forma expresa la autorización para almacenar dichos productos. Asimismo la licencia podrá incluir la autorización para comercializar las capturas y las cosechas de la acuicultura y/o productos derivados de estas, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes y con los permisos sanitarios y ambientales otorgados por las autoridades competentes.

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