CAPÍTULO III
Artículo 75
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Vigencia y contenido de la licencia de pesca comercial de servicio internacional.
La Autoridad otorgará licencias de pesca comercial de servicio internacional, la cuales tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión.
La licencias de pesca comercial de servicio internacional, expresarán la actividad pesquera o relacionada con la pesca para la que se concede, además deberán contener el nombre del titular, el nombre del buque y sus características técnicas, de acuerdo con la normativa marítima nacional e internacional; el volumen de las bodegas de almacenamiento de pescado; las especies objetivo, especies asociadas; fauna acompañante y artes con los que se podrá operar; las áreas geográficas de operación autorizadas o área FAO; el o los puertos de desembarque o transbordo; la vigencia de la licencia; y otras características adicionales que pudiera establecer la Autoridad.
Los buques que cuenten con licencia de pesca comercial de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca, sólo podrán operar en áreas fuera de la jurisdicción nacional.
Para los casos de actividades sometidas al marco regulatorio de OROP, los buques de bandera panameña, sólo podrán operar sobre las especies y/o en las áreas pertinentes, una vez que la Autoridad haya procedido al otorgamiento de la correspondiente licencia comercial de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca y su registro ante la respectiva organización.
Para estos efectos, el propietario y/o titular del buque, además del costo de la licencia, deberá cubrir las contribuciones financieras que determine la Autoridad para cubrir la participación ante dicha organización, cuyo cálculo se efectuará en proporción a las actividades realizadas conforme con su participación como buque de captura o de actividades relacionadas con la pesca.
En caso de incumplimiento de la obligación antes indicada, la Autoridad procederá a la suspensión temporal hasta tanto cumpla la obligación de la autorización, permiso o licencia respectiva y lo comunicará inmediatamente a la OROP competente así como, en su caso, a otros Estados.
Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad y que consta en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso de todo cambio o variación en la información suministrada a la Autoridad en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación, y esta a su vez deberá notificar a las. OROP en las que se encuentre registrada.
Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituir sobre ellas ningún título. Excepcionalmente, y en caso de transferencia de un buque que cuente con licencia de pesca comercial de servicio internacional vigente, el nuevo propietario y/o titular deberá tramitar ante la Autoridad la solicitud de nueva licencia a su nombre de conformidad con los artículos 76 y 77 de ese reglamento, según corresponda. La licencia del antiguo propietario será cancelada por la Autoridad mediante resolución administrativa.
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