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CAPÍTULO III

Artículo 74

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Dispositivos concentradores de peces. Los buques de captura o de actividades relacionadas con la pesca que realicen actividades de confección, transporte, instalación, recuperación, recogida de dispositivo concentrador de peces o alguna otra actividad relacionada con los mismos, deberán contar con una licencia de pesca emitida conforme al presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la OROP correspondiente. SECCIÓN 2 Régimen jurídico de las licencias de Pesca Comercial de Servicio Internacional Artículos 75 a 86

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