CAPÍTULO III
Artículo 74
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Dispositivos concentradores de peces.
Los buques de captura o de actividades relacionadas con la pesca que realicen actividades de confección, transporte, instalación, recuperación, recogida de dispositivo concentrador de peces o alguna otra actividad relacionada con los mismos, deberán contar con una licencia de pesca emitida conforme al presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la OROP correspondiente.
SECCIÓN 2
Régimen jurídico de las licencias de Pesca Comercial de Servicio Internacional
Artículos 75 a 86
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →