CAPÍTULO II
Artículo 70
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cancelación del carné de extractor y/o recolector de recursos pesqueros.
El carné de extractor y/o el carné de recolector quedarán sin efecto y serán cancelados, en los siguientes supuestos:
Por el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas,
Por renuncia del titular de este.
Por fallecimiento del titular del carné.
Por pérdida de uno o más de los requisitos que permitieron el otorgamiento del carné;
En el caso del carné de extractor, si varían las condiciones de salud del buzo en forma tal que impida que éste desarrolle la actividad en forma segura, y ello ha sido establecido fehacientemente por la autoridad competente.
CAPÍTULO III
Licencias de Pesca Comercial de Servicio Internacional
Artículos 71 a 87
SECCIÓN 1
Generalidades
Artículos 71 a 74
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