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CAPÍTULO II

Artículo 70

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Cancelación del carné de extractor y/o recolector de recursos pesqueros. El carné de extractor y/o el carné de recolector quedarán sin efecto y serán cancelados, en los siguientes supuestos: Por el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, Por renuncia del titular de este. Por fallecimiento del titular del carné. Por pérdida de uno o más de los requisitos que permitieron el otorgamiento del carné; En el caso del carné de extractor, si varían las condiciones de salud del buzo en forma tal que impida que éste desarrolle la actividad en forma segura, y ello ha sido establecido fehacientemente por la autoridad competente. CAPÍTULO III Licencias de Pesca Comercial de Servicio Internacional Artículos 71 a 87 SECCIÓN 1 Generalidades Artículos 71 a 74

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